Origen del conflicto
La Ley de Semillas es del año 1973. Desde ese momento hasta ahora se han producido grandes cambios en materia de producción agropecuaria. En especial, ha surgido la biotecnología, que consiste en la incorporación de genes que hacen los cultivos resistentes a diversas condiciones adversas.
La ley permite que el agricultor guarde todos los años una parte de la cosecha para usar como semilla en campañas siguientes. Ello sólo es posible en las variedades llamadas “autógamas”, como soja y trigo. En maíz y girasol se usan semillas híbridas (100esto significa que no pueden dar plantas de segunda generación, lo que implica que la siguiente generación de semillas que se obtiene de la planta no es fértil).
El derecho al uso propio ha dado lugar a abusos: amparado en dicho derecho, se ha generado un mercado ilegal de semillas (100denominado comúnmente "Bolsa Blanca) que atenta contra los incentivos a la inversión en mejoramiento genético de empresas nacionales y extranjeras, ya que los productores venden grano con destino a semilla, algo prohibido por ley.
El mercado de semilla fiscalizada de soja (100semilla dentro del circuito legal, en general de alta calidad) es sólo del 15%. El 85% restante es a) uso propio “legítimo” (100es decir, agricultores que efectivamente guardan grano para usarlo como semilla) o b) comercio ilegal (100la llamada “bolsa blanca”).
Hay empresas de biotecnología (100básicamente Monsanto) que han logrado patentar el proceso de alojamiento (100introgresión) de los transgenes en partes determinadas del cromosoma, y exigen el pago de regalías/derechos de propiedad. La ley le da una patente por 20 años que habilita el cobro por su uso (100en este caso, el gen).
Eso genera conflictividad con la ley de semillas, que permite el uso propio. No es claro qué ley tiene preponderancia sobre la otra. Si es ley de semillas sobre patentes, entonces el agricultor puede hacer uso propio sin pagarle a Monsanto; si es patentes sobre semillas, entonces Monsanto puede cobrar cada vez que el agricultor use su tecnología, terminando efectivamente con el uso propio.
Debido a la baja proporción de semilla fiscalizada, no pueden cobrar esos derechos al momento de venta de la semilla. Por tal motivo, en los últimos cinco años Monsanto ha ideado un sistema paralelo de cobro de regalías que consiste en analizar toda la producción de soja en Argentina, identificar aquella que contiene genes protegidos por patentes, y obligan a un tercero a retener un monto sobre el grano cosechado a cuenta y orden de Monsanto a través de Convenios con los exportadores.
Toda la soja significa la que proviene de uso propio y la que no (100sea bolsa blanca o comprada legalmente pero sin haberse liquidado el pago de la regalía al momento de la compra).
Monsanto firmó contratos con todas las empresas exportadoras, por los cuales dichas empresas no podían recibir/embarcar soja que no hubiera sido analizada, y eventualmente cobrada, por Monsanto.
La puesta en marcha de este sistema generó grandes conflictos con todas las entidades de productores, acopios y hasta empresas semilleras. Los exportadores presionaron a los acopios, los productores se negaban a que les hicieran análisis argumentando que las muestras no son confiables (100el método de control es de Monsanto mismo, la muestra puede estar contaminada por diversos motivos, etc.). Y los acopios por su parte no querían ser agentes de retención de Monsanto porque se exponían a riesgos legales y porque resienten relaciones comerciales con clientes.
Este sistema empezó a ejecutarse para la campaña agrícola 2014/15 en el NEA y NOA, ampliándose en 2015/16 al resto del país.
Durante el transcurso de este año el Ministerio de Agroindustria dictó una Resolución donde estableció que dichos controles serán a cargo del Estado (100INASE – Instituto Nacional de Semillas).
Monsanto si bien fue crítico de esta Resolución acató la misma. A partir de ello, se comenzó a delinear un nuevo proyecto de Ley de Semillas, el cual ya fue presentado y está siendo elevado al Congreso Nacional.
Es importante resaltar que han existido distintas iniciativas legislativas en este tema de regalías, (100Miguel Campos cuando fue Secretario de Agricultura tuvo un proyecto de regalía global en 2005, y Norberto Yahuar tuvo un proyecto en 2012 cuando era Ministro de Agricultura).
Ninguno de esos proyectos prosperó por oposición del gremialismo agropecuario, que tiende a tener una defensa irrestricta de la excepción del agricultor, o derecho al uso propio, consagrado en el artículo 27 de la ley de semillas (100esto es, guardar parte de tu producción para usar como semilla en campañas sucesivas).
EL PROYECTO NEGOCIADO EN 2015 Durante el primer semestre de 2015 el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca anunció la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia para darle un marco jurídico al tema, el cual posteriormente fue transformado en un Proyecto de Ley para elevar a tratamiento del Congreso Nacional. Este Proyecto no fue finalmente enviado a consideración del Poder Legislativo. El Corpus del mismo contemplaba que:
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CONTENIDO DEL PROYECTO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Si bien aún no se conocen todos los detalles y la denominada “letra fina” del Proyecto de Ley, de la presentación realizada a algunos actores de la cadena por el Ministerio, es posible destacar los siguientes puntos:
ARTICULO 2: Incorporase como Artículo 24 bis a la Ley 20.247 el siguiente texto:
“ARTICULO 24 BIS: El precio que abone cualquier usuario y/o adquirente de semilla por la misma incluirá sin excepciones todos los conceptos por los derechos de propiedad intelectual que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan y/o la semilla utilizada.
En cada compra de semilla deberá establecerse el valor que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por el uso de su tecnología incorporada a la variedad vegetal en las dos (1002) multiplicaciones posteriores a la adquisición y por el uso incremental”.
Esto implica que si bien la reforma introduce explícitamente el uso propio oneroso, abre la posibilidad a que el productor que compró una cantidad de semilla un año reserve una determinada cantidad en los siguientes.
ARTICULO 4: Incorporase como Artículo 27 in fine a la Ley 20.247 el siguiente texto:
“En caso de variedades multiplicadas por semilla en sentido botánico estricto, el titular del derecho de una variedad podrá requerir el pago de la tecnología incorporada a la misma, siempre que el agricultor que reserve y use la semilla para uso propio posea una facturación mayor a tres (1003) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentra o no inscripto en dicho régimen, en los siguientes casos:
Durante las dos (1002) multiplicaciones posteriores a la adquisición de la semilla, por toda la semilla reservada para uso propio.
A partir de la tercera multiplicación inclusive sólo por el uso incremental respecto a la cantidad de hectáreas sembradas en la campaña inicial, sea que supere la cantidad original de hectáreas sembradas o que requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originalmente en forma legal”.
A partir de esto, los productores que facturen hasta tres monotributos de la máxima categoría (100$1,8 millón anuales) van a poder seguir haciendo uso propio gratuito y si a posteriori se actualiza el valor máximo de monotributo, el tope se corre, y el espectro de beneficiados se puede ampliar.
Respecto de este tema, es importante tener en cuenta que aún no se conoce la opinión final de legisladores y entidades de productores. Pero lo cierto es que existen al menos dos proyectos de Ley -uno del Diputado Gilberto Alegre y otro de la Federación Agraria Argentina-que concuerdan en estipular que el uso propio gratuito sea para productores de hasta 1.500 toneladas en cualquiera de los cultivos (100trigo o soja).
Se estima que esta propuesta de segmentación por volumen producido, esta excepción de uso gratuito alcanzaría al 80% de los productores que representan el 20% de la cosecha de soja del país.
NUESTRA OPINION
La tecnología hay que remunerarla porque sin eso no hay aumentos en la producción ni mejoramiento genético.
Pero el modo de cobro no puede violentar usos, costumbres y mecanismos legales existentes en el sector.
Es necesario consensuar una nueva Ley de semillas que permita:
Dotar de previsibilidad y sustentabilidad al sistema de comercio de semillas en Argentina.
Remunerar las inversiones en tecnologías en el sector semillero, pero evitando a la vez la imposición de sistemas de control de origen privado que, de generalizarse, afectan intereses estratégicos para el desarrollo del país.
Resolver el problema del comercio ilegal de semillas, que lleva más de 50 años, y el conflicto sobre el pago de derechos de propiedad sobre la biotecnología, que lleva 20. Ambos limitan desarrollo de la industria semillera, creadora de empleo y valor agregado.
Es necesario concientizar que el uso propio tecnológica y económicamente no es bueno.
El proyecto de Ley es eminentemente “sojero”, esto es que deja de lado a todo el resto de las semillas (100las hortícolas u otras de economías regionales).
De acuerdo a este Proyecto si un productor compró semilla en una campaña por 100 hectáreas y quiere reservar para 500, lo puede hacer. Esto implica que en la cadena comercial aparece un neto perdedor, el semillero multiplicador, cuya función sería precisamente esa: incrementar la semilla original o básica, para poner ese mayor volumen -tras los controles a los que lo somete el INASE- a disposición del productor. Queda la inquietud respecto a si esta posibilidad que abre la enmienda a la ley 20.247 no implicaría que el productor que hace uso propio incremental deba inscribirse como multiplicador y someterse a los requisitos legales previstos para esta figura.
Los otros que no saldrían bien parados si se sanciona tal cual se presentó el proyecto son los desarrolladores de biotecnología. Primero, porque pierden la posibilidad de celebrar contratos basados en patentes al tratarse de una ley de orden público. Segundo, porque solo se le otorgan dos campañas con uso propio oneroso, pasando a partir del tercero a ser de uso propio gratuito. Difícilmente una tecnología genética como es un transgen o alguna forma similar se pueda amortizar en tres campañas.
No queda claro cómo y quien hará el control de las dos multiplicaciones a que se refiere el Nuevo Artículo 24 bis de la ley.