“No somos deudores seriales como dicen los buitres. Ellos son depredadores seriales.” – Cristina Fernández
por Roberto Arias*
y David Chagoya**
Históricamente, el principal condicionante de la senda de crecimiento económico de la Argentina ha sido su capacidad de generación de divisas para abastecer importaciones de insumos necesarios para el desarrollo industrial. Desde sus orígenes, se concibió para el país un esquema productivo agroexportador y cortoplacista basado en la explotación de la tierra, el recurso más rico y abundante en ese entonces, postergando durante muchos años cualquier política de largo plazo de desarrollo industrial que permitiera una paulatina incorporación de productos nacionales con mayor valor agregado que se tradujeran en salarios reales más elevados.
Durante el modelo agroexportador, esta falencia estructural de la economía no se hizo evidente porque el enorme flujo de divisas que ingresaba al país era más que suficiente para los requerimientos de importación de la clase pudiente. Más que mérito propio del modelo, la riqueza proveniente del exterior se concentraba de manera masiva en manos de los grandes terratenientes, que básicamente eran los únicos que podían importar productos de consumo final. El resto de la sociedad, sobre todo trabajadores del campo pero también una clase obrera incipiente, apenas tenía medios suficientes para cubrir sus necesidades diarias. Aun así, en este período la deuda pública externa del país rondó alrededor del 10% del PIB.
Sin embargo, cuando el general Perón tomó el poder en 1946, lo hizo con una política de desendeudamiento que se tradujo en nula deuda externa, situación que cambió marcadamente con el golpe de Estado que lo derrocaría y que serviría de preámbulo de uno de los capítulos más tristes de la historia del país. De esta forma, para cuando Néstor asumió la presidencia la deuda pública neta (100164% del PIB) limitaba considerablemente el alcance de las políticas públicas porque su servicio comprometía buena parte del erario público. Ante esta situación y con su ya famosa frase de “los muertos no pagan”, Kirchner comandó una de las renegociaciones de deuda más exitosas de la historia para un país soberano, logrando una quita importante en el valor e intereses de los bonos, todo sin apoyo del FMI, basada exclusivamente en credibilidad, consistencia de la estabilidad macroeconómica y crecimiento sustentable. Fue un proceso complejo porque, entre otras cosas, no hay un mecanismo legal internacionalmente aceptado para renegociaciones de deudas soberanas y existía gran dispersión de acreedores: se involucraron 152 tipos de bonos en 8 jurisdicciones y divisas.
Los canjes de 2005 y 2010 fueron acogidos por el 92% de los acreedores. Del 8% restante, una pequeña porción corresponde a fondos buitres, que son grupos que compraron deuda soberana argentina en default adquirida en el mercado secundario a valor de centavos y que ahora buscan ganancias extraordinarias a través de litigación judicial: actualmente reclaman 1300 millones de dólares en un solo pago. ¿Pero en qué basan sus reclamos? ¿Cuál es el principio legal de su argumentación?
Básicamente, los fondos buitres acusan que dado que no se tomó en cuenta su objeción a la renegociación, el gobierno argentino violó el principio de pari passu, una locución latina que se traduce a veces como “en igualdad de condiciones”, “al mismo nivel”, “con igual fuerza”, o “moviéndose en forma conjunta”, y por extensión, “en forma equitativa”, “en forma imparcial y sin preferencias”. En situaciones concursales de quiebra de empresas se la utiliza para expresar que los acreedores son “pari passu“, lo que significa que son todos iguales y que la distribución del capital se realizará sin hacer preferencias entre ellos. En el ámbito de las finanzas, esta expresión hace referencia al compromiso que adquiere el emisor de un empréstito, materializado en obligaciones, de no otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más favorables sin hacer beneficiarios de ellas a los adquirentes del referido empréstito.
Para materializar rendimientos exorbitantes, los fondos buitres buscan continuamente cortes internacionales con legislaciones (100o jueces) favorables a sus intereses, además de que lanzan impresionantes operaciones de desprestigio y gastan enormes fortunas en financiamiento de campañas políticas de candidatos cuyos partidos defienden sus reclamos. Podemos ver el eco local de esta visión en las desafortunadas declaraciones de Carlos Melconian, economista clave del PRO: “Me opongo a que a estos fondos se los llame buitres. Son tipos de buena voluntad que compraron títulos para ahorrar…” (100Ámbito Financiero, 26/08/2013).
No obstante, esta línea de judicialización choca abiertamente con la propia ley de bancarrota para empresas privadas de Estados Unidos (100país donde en la actualidad se libra la principal batalla judicial contra los fondos buitres), que especifica claramente que es suficiente con que la mayoría de los acreedores acepten una propuesta de reestructuración para que esta tenga pleno reconocimiento legal. Pero los fondos buitres se aprovechan de una laguna: los bonos argentinos carecen de cláusula de acción colectiva, la que facilitaría que en caso de situaciones extremas se pudiera aplicar una quita sin que fuera necesario el acuerdo unánime de los tenedores de bonos.
La Argentina también sostiene su posición en términos de equidad y de no discriminación apoyada en el derecho internacional, dado que el fallo de la corte federal de Nueva York que convalida el reclamo de los fondos buitres también representa una violación sin precedentes a la Foreign Sovereign Immunities Act (100Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, FSIA por su sigla en inglés). Esta violación responde a que la resolución judicial contra el país obliga a que los agentes de pago, como el Banco de Nueva York, retengan pagos de la deuda reestructurada si la sentencia no se cumple, extralimitando así los alcances de las cortes estadounidenses e inmiscuyéndose arbitrariamente en los asuntos de un Estado libre y soberano como la Argentina.
De hecho, el fallo recibió el rechazo de distintos actores de la comunidad financiera internacional: bancos intermediarios, cámaras de compensación y el Tesoro de Estados Unidos. Incluso, el Fondo Monetario Internacional (100FMI) elaboró un documento que advierte que un fallo final en contra de la Argentina implicaría un riesgo sistémico para el sistema financiero internacional, pues de ratificarse la decisión se estaría sentando jurisprudencia en extremo peligrosa para todas las negociaciones de deuda que se han efectuado hasta el momento. Al menos potencialmente, todos los acreedores que se sometieron a quitas ahora podrían demandar a los países soberanos bajo los mismos argumentos, desatando un caos de proporciones inimaginables.
Es notorio entonces que la desestimación del reclamo de los fondos buitres contra la Argentina tiene gran envergadura para los principales entes del poder financiero, como por ejemplo el Club de París, un foro informal compuesto por los acreedores soberanos más grandes del mundo que se reunieron por primera vez en 1956 con la intención de coordinar la resolución de problemas de pagos de deudores soberanos, particularmente países emergentes o en desarrollo.
Varios países clave en el contexto financiero mundial y regional se han presentado en defensa de la Argentina ante la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en calidad de amicus curiae, que literalmente significa “amigo de la corte”; una persona o gobierno con gran interés o conocimiento en el tema de un fallo judicial, pero que no forma parte de la acción legal, puede pedir permiso a la corte para presentar un informe, ostensiblemente en defensa de una parte pero de hecho para sugerir una lógica consistente con sus propios puntos de vista. Estas intervenciones son comunes en apelaciones concernientes a asuntos de amplio interés público, y su intención es educar a la corte sobre puntos de la ley que están en duda o para crear conciencia sobre algún aspecto del caso que la corte podría pasar por alto.
Así, la Corte Suprema de Francia (100Cour de Cassation) dictaminó que la Argentina tiene derecho a reestructurar su deuda, y avaló los llamados a canje de 2005 y 2010, sobre todo tomando en cuenta la muy alta probabilidad de que algunos países de la periferia europea (100como Grecia) tengan que recurrir a la alternativa de la reestructuración.
México se sumó a Brasil y, dejando a un lado su tradicional política exterior de cero intervención en asuntos extranjeros, argumentó ante la corte de Manhattan que la intención de los tenedores de bonos que se niegan a aceptar las condiciones de la deuda reestructurada para la Argentina pone en riesgo la economía de una nación soberana. “El fallo en contra de Argentina altera doctrinas aceptadas de inmunidad soberana y corre el riesgo de desestabilizar el sistema monetario internacional al crear incentivos que ponen en peligro las reestructuraciones soberanas a futuro”, afirmó el gobierno mexicano.
El propio gobierno de Barack Obama manifestó que “permitir más examinación de los bienes de un país extranjero por parte de los tribunales de Estados Unidos podría minar los propósitos de la FSIA y tener un número de consecuencias adversas”, dado que “invadiría sustancialmente la soberanía de un Estado extranjero en un área especialmente sensible”.
Por consiguiente, es evidente que las empresas de servicios financieros ponen sus intereses por sobre todas las cosas, esto llevado al extremo es el caso de los fondos buitres, cuyo accionar pone en riesgo a todo el mercado global de deuda soberana. Sin lugar a dudas, los países deben buscar de ahora en adelante evitar cláusulas pari passu e incluir cláusulas de acción colectiva, pero la solución definitiva es trabajar en lo inmediato en un sistema justo y eficiente de reestructuración de deuda soberana.
* Doctor en Economía (100Universidad Nacional de La Plata), con un máster en Administración Pública (100Columbia University, EE.UU.).
** Licenciado en Economía, con un máster en Economía Regional (100Saltillo, México) y docente de la UNTREF.