16 de mayo de 2017
Instituto Gestar

Carnes y granos, entrada libre

El sentido restrictivo del ingreso de operadores de carnes y granos a los mercados buscó históricamente (100podemos remontarnos a las Juntas de Carnes y de Granos) garantizar la competencia leal de operaciones. La entrada restrictiva de operadores se da también en otros mercados regulados como el bancario, cambiario, turismo, transporte de pasajeros, producción de energía, entre los principales. Tiene como fundamento lógico dar garantía acerca de la solvencia económica de la empresa operadora y su buena reputación comercial.

La renovada Subsecretaria de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria de la Nación ha flexibilizado los controles sobre las empresas e industrias agropecuarias, desregulando el acceso al sector y otorgando matrículas sin mayores requisitos.

Para la comercialización de granos, se restituyó la inscripción del “Operador sin Planta”. Esta figura comercial facilita la operatoria de granos símil “valijero”: la compra de granos en efectivo, sin papeles ni registro impositivo de la operación.

En el caso del mercado de la carne, según el Ministerio de Agroindustria la evasión allí supera los U$S 10.000 millones anuales. Para combatirla, la cartera implementó una serie de medidas para mejorar el control de su comercialización. La propuesta conjunta entre el Ministerio de Agroindustria, la AFIP y ARBA se puso en marcha mediante tres resoluciones que crearon nuevos mecanismos de inscripción de operadores, estableciendo un sistema de percepciones, pagos a cuentas y retenciones del Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos. Adicionalmente, se obliga a las plantas de faena a establecer una caución.

 

Un pasito adelante, tres pa´ atrás

La resolución general 3873 de la AFIP creó el “Registro de Operadores del Mercado de Ganados y Carnes”, estableciendo un rrégimen diferencial de retenciones del IVA sobre los excluidos del Registro y fijando un pago a cuenta del IVA para el titular de la faena. El monto del pago a cuenta es mayor si la faena es del propio frigorífico que si es por un servicio de faena para terceros.

La resolución 21-E/2017 del Ministerio de Agroindustria dio de baja el RUCA y creó el RUCA, estableciendo condiciones de inscripción muy simples. La más destacable para un usuario de faena es que solo tener CUIT es condición suficiente para operar en el mercado. La falsa premisa que sustenta semejante simplificación del trámite es tan neoliberal como distorsionada: la excesiva regulación impide el acceso de los operadores. Así, el análisis de fondo podría sintetizarse en que la gente evade porque los trámites para pagar impuestos son muy engorrosos, y la solución resultante es “a menos trámites, menos evasión”.

Abundan antecedentes históricos y globales acerca de la creación de estructuras legales con el único objetivo de evadir impuestos. La aparición de complejos entramados societarios en paraísos fiscales es un ejemplo de ello, revelando en el escándalo mundial “Panamá Papers” a miles de sociedades con secreto bancario que solo existen para evitar pagar tributos en sus países de origen. Entonces ¿cómo se llega a la presunción de que por el hecho de simplificar trámites se pagarían todos los impuestos? La evasión es cuestión de rentabilidad, no de burocracia.

La utilización de testaferros es una de las maniobras más frecuentes en la evasión de responsabilidades fiscales, lo cual en la comercialización de carnes implicaría el ocultamiento del usuario de faena real. La nueva simplicidad para el ingreso al RUCA facilitaría la aparición de cientos de operadores apócrifos, capaces de estar activos por largos períodos, hasta que sean detectados y dados de baja por la Administración Pública. Pero a esa altura, ya estaría inscripto un nuevo apócrifo… y así sucesivamente, llenando al RUCA de operadores falsos, que llevaría años depurar. Hoy, basta con consultar el padrón público de inscriptos en el Ministerio de Agroindustria y observar las numerosas nuevas empresas que allí figuran. Con esta nueva regulación, es tan fácil inscribir a una empresa fantasma como a una real.

Finalmente, la Resolución Conjunta entre la AFIP y el Ministerio de Agroindustria coordina las acciones entre los dos organismos para implementar restricciones al sistema informático que autoriza la faena, definiendo que solo se autorizará la faena de aquellos que hayan realizado el pago electrónico del anticipo del IVA. Este mecanismo parecería desconocer que es imposible, una vez que los animales están dentro del frigorífico, no autorizar la faena por cuestiones comerciales o impositivas. Esto se debe a que existen restricciones sanitarias para faenar: los animales no pueden permanecer en los corrales de los frigoríficos más de 72 horas.

Concluyendo, toda la estructura desplegada por el Ministerio de Agroindustria solo tendrá como corolario, gracias a su autorización, la posibilidad de operar legalmente a testaferros de matarifes que, encubiertos y evadiendo, agravarían significativamente la situación económica de toda la industria de la carne. Quienes cumplen con las regulaciones se verán perjudicados y gran cantidad de empleo formal tendería a informalizarse, siendo los exportadores de carne los más afectados. En un sector per se difícil de controlar, la competencia desleal se profundizará gracias estas nuevas medidas.

 

Marco Legal:

1) AFIP: RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873.

“REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓNDE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS”.

2) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: Resolución 21-E/2017

Creación del Nuevo RUCA (100Agroindustrial en reemplazo de Agroalimentaria).

3) AFIP: Resolución Conjunta 3955/2016. 

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: Resolución Conjunta 427/2016.  

Verificación en SIF del pago a cuenta AFIP.

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