6 de septiembre de 2011
Instituto Gestar

Hacia una ley que limite la extranjerización de la tierra en la República Argentina

 

Y es que la cuestión de la Tierra en nuestro país, históricamente fue negada a pesar de las modalidades de entrega y venta, además de su concentración[1], incluso cuando se sancionó la Constitución Peronista de 1949[2] con una fuerte impronta de justicia social con relación a la tierra esta fue borrada de la historia.

Hoy la principal preocupación consiste en limitar la extranjerización de la tierra rural, debido a que la Argentina en un contexto global de crecimiento demográfico en el que según la ONU si para el 2005 éramos 6350 Millones los habitantes del mundo para el año 2050 se prevén unos  9000 Millones, por lo que existen indicios de que el principal eje de disputa en el mundo serán los recursos naturales, fuente de energía y alimentos, como factores estratégicos para el desarrollo de los países.

No resulta casual la promoción de compra de tierras de algunos países con fuerte crecimiento poblacional como China e India, ni tampoco las últimas restricciones a la adquisición de tierras por parte de países de la región, como la reinterpretación de la Ley N°5709/1971 de Brasil o las iniciativas de la República Oriental del Uruguay.

Este proyecto de Ley para limitar la extranjerización de la tierra en la República Argentina significa una recuperación de la noción de Soberanía Política, como una de las Tres Banderas del Peronismo llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional junto con otras acciones tales como el restablecimiento del Feriado del Día de la Soberanía Nacional en homenaje a la Vuelta de Obligado, el desendeudamiento o la reestatización de los fondos previsionales.

Es así que se establecen límites tanto a personas jurídicas (100empresas privadas, publico- privadas o estados extranjeros) y personas físicas, especificándose para las empresas la condición de “extranjería” tanto en función del porcentaje accionario con respecto al capital, como con respecto a la toma de decisiones. Que significa esto? Que si bien en una Empresa puede el capital nacional tener el 90% de sus acciones puede ser que un extranjero tenga el 10% restante y que en ese 10% restante estén todas las acciones con derecho a voto y decidan el rumbo de la compañía.

En cuanto a los pequeños productores oriundos de países limítrofes muchas veces, tal en el caso del Alto Valle o el cordón frutihortícola de la Región Metropolitana de Buenos Aires (100AMBA) no se verían afectados tanto por el tamaño de su producción como por el destino de la misma que es la producción de alimentos y no la especulación en sí.

Uno de las determinaciones mas importantes propuestas tienen que ver con la declaración de nulidad absoluta (100esto es retrotraer la situación a como si el acto nunca se hubiera realizado) e insanable de cualquier acto a través del cual se simule y oculte la condición de extranjería del comprador como la utilización de testaferros para estas adquisiciones, volviendo más riesgosas estas operaciones inmobiliarias para quienes compren utilizando estos métodos.

En función de la extensión se prevé una determinación absoluta de la extensión en 1000 Has como máximo, es sabido que 1000 hectáreas no representan lo mismo en la zona núcleo por ejemplo en Pergamino que en el Departamento de Belén en Catamarca. Sin embargo resulta más conveniente esta determinación del Proyecto del Poder Ejecutivo como un criterio de limite máximo, frente a la posibilidad que invocan algunos diputados de la oposición de remitir a la determinación de la unidad económica posterior. Lo que significaría una diversificación y aumento de la heterogeneidad de situaciones dependiendo de los criterios que cada provincia determine, el tipo de sistema de producción, el tipo de suelo, el partido[3] o departamento que traería aparejado como consecuencia que el principal objetivo de este proyecto de Ley se diluya.

Finalmente viene también a recuperar la soberanía en materia jurisdiccional al no considerar a la compra de tierras como una inversión porque es un recuro que aporta el país que recibe la inversión, es decir que cualquier conflicto judicial en torno a las tierras con extranjeros no será dirimida en el CIADI[4] como establecen los TBI -Tratados Bilaterales de Inversión – que tuvieron su auge (100y aún siguen vigentes) en la Argentina en los 90´s considerada la mejor alumna de las recomendaciones neoliberales del Consenso de Washington, que postulaba la apertura de la economía a la inversión extranjera y la necesidad del achicamiento del Estado.

Otro de los principales aportes que realiza este proyecto es la producción de la información para el diagnóstico real de la situación de extranjerización de la tierra a través de la creación del Registro de Tierras Rurales en el ámbito del Estado Nacional, ya que aunque muchos no lo sepan en el País no tenemos un Catastro ni un Registro de la Propiedad Inmueble nacional sino información diversa y heterogénea respecto de la propiedad, uso y ocupación de la tierra.

Y finalmente esta Ley de Tierras viene a poner en agenda la cuestión de la tierra, permitiendo el debate sobre su acaparamiento, usos, apropiaciones indebidas, temas vedados a la sociedad en general ya que históricamente fueron la piedra basal de los privilegios de las clases oligárquicas y de la desigualdad en la Argentina.

Esta medida, visibiliza que el Estado Nacional Argentino del Bicentenario entiende que el resguardo de los intereses nacionales y de los recursos naturales estratégicos, constituye un ejercicio de soberanía nacional ya que el territorio no es ilimitado, ya lo decía Juan Domingo Perón en un discurso en 1973 previendo un aumento de la población y el hambre mundial, que ellos son los ricos del pasado (100con referencia a Europa) y si sabemos proceder seremos los ricos del futuro.

La Argentina tiene hoy los recursos naturales y la capacidad tecnológica y financiera para producir más, garantizando el uso sustentable del agua y de la tierra, pero para ello debemos asegurar la disponibilidad de esos recursos a las generaciones venideras mediante la limitación a la adquisición de tierras por extranjeros y el proceso de acaparamiento especulativo de tierras que ello conlleva.

La necesidad de ver que todos tenemos un destino común como el país también lo tiene hace imprescindible que acompañemos a la Presidenta en esta iniciativa. Hoy estamos en ese camino.

Florencia Gómez

 


[1] Jacinto Oddone ya mencionaba que “la tierra fue a parar poco a poco en manos de acaparadores que nunca colonizaron ni cumplieron en lo más mínimo con las obligaciones impuestas por la ley…tan cierto es esto que Avellaneda en su obra sobre tierras públicas señala el hecho singular de que en el año 1840, 293 personas poseían la friolera de 3.436 leguas de tierra, y Sarmiento poco más tarde escribía que 52.000 millas cuadradas, esto es tres veces la superficie de Inglaterra, estaban en manos de 825 propietarios”.

[2] Art. 38 – La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.  Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.  La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.  Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°.  Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley.  La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina.  Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.

[3] Decreto 1573/83 Reglamentación de la Unidad Económica del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (100Anexo I y II).

[4] Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones conformado no por Estados sino por organismos de las finanzas internaciones.

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