9 de mayo de 2016
Instituto Gestar

LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES A PARTIR DE LA MORATORIA PREVISIONAL

por María Celeste de Pascual

 

Nosotros dividimos al país en dos categorías: una, la de los hombres que trabajan, y la otra, la que vive de los hombres que trabajan. Ante esta situación, nos hemos colocado abiertamente del lado de los que trabajan. 

Juan Domingo Perón, 17 de julio de 1944

 

 

La inclusión al sistema previsional de personas en edad de jubilarse que no contaban con la cantidad de años o aportes suficientes debe enmarcarse en las nuevas ideas y modelos de intervención en políticas sociales. Pero, cabe preguntarse, ¿se puede hablar de un cambio de paradigma? Lo cierto es que existe una marcada diferencia en la forma en que se implementaron las políticas sociales en los 90, políticas focalizadas, es decir, acotadas a determinados grupos vulnerables. En la última década se pone en duda esa mirada, dado que cambia la concepción que inspira buena parte de la intervención social, que no está destinada a unos pocos, sino a todos los que integren determinada población: el corte pretende ser “universal”. Lo que se recupera en estos últimos diez años es el rol protector del Estado, asentado en consideraciones acerca de la deuda social, de justicia distributiva, de solidaridad y de bien común. En definitiva, un Estado que retoma los valores del primer peronismo.

 

Al referirnos específicamente a los cambios operados en el sistema previsional argentino, autoras como Claudia Danani y Susana Hintze (1002010) consideran que si la década del 90 estuvo signada por la “reforma”, la última década se define a partir de la “contrarreforma”. En coincidencia con ello, podemos caracterizar este proceso como el pasaje de un ciclo de reformas de mercado a un ciclo de reformas de Estado.

 

Década del 90: reforma del sistema previsional argentino

 

La reforma del Estado en la Argentina tuvo como propósito la “dilución del mundo keynesiano”, cuya consecuencia fue la configuración de “estructuras salariales fragmentadas y trayectorias de empleo diversas y complejas” (100Isuani y Nieto Michel, 2002: 6). Como consecuencia de la “desocialización del trabajo, los seguros sociales de tipo corporativo, hasta entonces criticados por segmentados e inequitativos, fueron empujados hacia una modalidad de mercados de seguros (100individualizados)” (100Danani y Hintze, 2010: 21).

 

La individualización del principio de protección y la consecuente privatización mercadista se lleva a cabo a partir de la sanción, en septiembre de 1993, de la ley 24.241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (100SIJP). De esta manera se privatiza parcialmente el sistema previsional, a partir del establecimiento de dos esquemas entre los que el trabajador debió optar (100régimen mixto): un régimen de reparto basado en la solidaridad intergeneracional y un régimen de capitalización individual, basado en una cuenta de ahorro individual. 

 

La ley 24.241, a su vez, endureció las condiciones de acceso, aumentando significativamente la cantidad de años de aportes requeridos y elevando en cinco años la edad para jubilarse: sesenta para las mujeres y sesenta y cinco para los hombres. 

 

En lo que respecta a su posterior desarrollo efectivo, la reforma previsional arrojó resultados de desprotección abierta, como la disminución de la tasa de cobertura y una mayor dependencia del aporte estatal con desfinanciamiento público, el aumento en los requisitos jubilatorios “junto con el continuo deterioro del nivel de industrialización, sumado al agravamiento del problema del desempleo y la informalidad laboral durante la década de los 90, contribuyeron a generar una situación de desprotección social, revertida recién a partir de las políticas de inclusión previsional” (100Bravo Almonacid, 2013: 240).

 

Década ganada: reestatización del sistema previsional

 

En nuestro país, a inicios del siglo XXI el acceso al sistema previsional constituyó uno de los principales problemas relacionados con la protección social. Los gobiernos de Néstor y Cristina llevaron a cabo un conjunto de modificaciones en el sistema previsional, cuyos objetivos primordiales se centraron en el nivel de beneficios y en las condiciones de acceso a la protección. 

 

Con la reconfiguración del diseño político-institucional del sistema previsional se recupera el sentido de protección social de la vejez que tenía antes de la reforma, incluso incorporando novedosas soluciones a la emergencia de la “nueva cuestión social”, al atender la situación de aquellas personas con trayectorias laborales marcadas por la economía informal.

 

Entre las modificaciones introducidas se cuentan la ley 25.994 de prestación previsional anticipada, sancionada en diciembre de 2004, que busca atender la situación de aquellas personas con treinta años de aportes formales a quienes les faltaban menos de cinco años para cumplir la edad jubilatoria y se encuentran en situación de desempleo. A la vez, en el artículo 6° de dicha ley se estableció que los trabajadores que durante el transcurso de 2004 hubieran cumplido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 tendrían derecho a inscribirse en una moratoria y podrían pagar en cuotas los años de aportes adeudados, descontados del mismo haber cobrado.

 

Finalmente, en septiembre del año pasado se sanciona la ley 26.970, la cual permite regularizar los aportes por el período que va desde 1993 al 2003, con un plan de pagos de sesenta cuotas para los autónomos y los monotributistas que ya tienen la edad para acceder a la jubilación o la cumplan hasta el próximo 10 de septiembre de 2016.

 

Ambas leyes conformaron la política de inclusión previsional también denominada “moratoria previsional” o “plan de inclusión previsional”, a través de la cual las personas con edad legal de retiro1 que no cuenten con los treinta años de aportes, pueden acceder a una prestación previsional a la cual se le descuentan, en un plan de pagos, las contribuciones adeudadas.

 

Esta normativa es uno de los aspectos de la reconfiguración de la protección social de los adultos mayores por tratarse de una política de inclusión jubilatoria. Inclusión que se lleva adelante mediante la extensión de la cobertura en términos horizontales, cuyo propósito es que todas las personas mayores puedan acceder a este derecho, atendiendo a la seguridad económica de este grupo etario. 

 

La redefinición de la protección social de la vejez se completa con la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (100SIPA), ley 26.425,2 que reestatizó las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (100AFJP) a través de la eliminación del régimen de capitalización. De este modo se reconstruyó el sistema solidario de reparto basado en los principios de la solidaridad intra e intergeneracional.

 

Por último, en esta última década, con la sanción hacia fines de 2008 de la ley 26.417 de movilidad jubilatoria, se establece una actualización de los haberes previsionales a través de dos aumentos anuales, uno en marzo y otro en septiembre, sobre la base de una fórmula fijada en dicha norma, la cual busca mantener el poder adquisitivo de los haberes.

 

Retomando la política previsional peronista

 

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoriedad destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

Juan Domingo Perón, 24 de febrero de 1947

 

 

La reestatización del sistema previsional retoma la política peronista llevada a cabo en 1954, a partir de la sanción de la ley 14.370 que genera “un cambio sustancial en la naturaleza del régimen cuando se asumió la lógica de reparto como principio estructurante. Ello implicó que la redistribución de ingresos prime como criterio de determinación del haber jubilatorio, dejando atrás la lógica de capitalización individual. De esta forma, el régimen pasó a basarse en la solidaridad intergeneracional como lógica de financiamiento, donde los trabajadores activos debían sostener a aquellos que se retiraron del mercado de trabajo por vejez, invalidez o las familias de los trabajadores fallecidos” (100Basualdo, 2009: 5).

 

El conjunto de modificaciones introducidas en los gobiernos de Néstor y después de Cristina recuperan la tradición peronista en materia previsional. Al igual que en los dos primeros gobiernos de Perón se busca, por un lado, extender la cobertura al conjunto de los trabajadores y, por el otro, se establece un sistema previsional integral basado en la lógica de reparto, dejando de lado la capitalización individual por la solidaridad intra e intergeneracional.

 

La política previsional llevada a cabo en la última década forma parte del piso de protección social, en tanto enfoque que contempla las carencias que pueden surgir en las distintas etapas del ciclo de vida. Esto implica atender distintas vulnerabilidades que van teniendo las personas a lo largo de sus etapas vitales. La extensión de la cobertura de los adultos mayores busca cubrir los riesgos de una etapa del ciclo de la vida: la vejez. 

 

La moratoria jubilatoria viene a saldar una deuda social, con una porción de la población que sufrió en algunos casos desocupación y en otros, los inconvenientes que trae aparejada una trayectoria laboral basada en la economía informal. La ventaja que tiene esta política es la no estigmatización ni segmentación de la población que ingresa en un plan de moratoria previsional. 

 

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