1 de octubre de 2014
Instituto Gestar

Los múltiples desacatos de Griesa

 

Era completamente previsible. Su errático y contradictorio comportamiento dejaba entrever que era una posibilidad más que real. Luego que por segunda “única vez” se viera forzado a permitir el legítimo pago en Nueva York de bonos con legislación argentina, el juez Griesa intensificó su acoso judicial sobre la Argentina y envalentonado por el doloso silencio del gobierno estadounidense decidió declarar al país en “desacato”, contraviniendo así innumerables leyes de Derecho Internacional y menospreciando abiertamente la igualdad de trato que debería conceder a la Argentina en su carácter de Estado libre y soberano.


Pese a que este disparate jurídico no tendrá efectos prácticos, fue una demostración abierta de las prácticas de abuso de poder, actitud irrespetuosa y desdén por los demás que Estados Unidos sanciona directa o indirectamente (100a través de su sistema judicial, en este caso).

Nuestra Presidenta Cristina se había anticipado a esta posible resolución y a través de la Embajada Argentina en Washington había enviado sendas cartas al propio juez Griesa y a la Secretaría de Estado norteamericana para explicar extensamente todos los principios y normas internacionalmente aceptados que habría violado la declaración de “desacato”. La Argentina recordó a Griesa y a la Secretaría de Estado que cuando el Congreso de la Nación aprobó la ley que permite ahora el pago en la Argentina de bonos del canje que actualmente se pagan en Nueva York, no contravino ninguna ley porque la actuación de órganos políticos de un Estado soberano, de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, de ninguna manera puede estar sujeto al escrutinio de un juez extranjero.

La Argentina también advirtió que es “total y absolutamente inconcebible” que un juez local pueda declarar a un Estado extranjero “en desacato”, dado que esto “sólo puede responder al desconocimiento o la pretensión o a una percepción alterada de las normas básicas de derecho internacional vigente y la convivencia pacífica del orden global. La Carta de las Naciones Unidas, Artículo 2, párrafo 1, señala expresamente que cuando cualquiera de los poderes de un Estado desconoce la condición de “igual” de otro país, viola en forma manifiesta el derecho internacional.

En ese sentido, la Comisión de Derecho Internacional también es contundente:

“… Se admite que ningún Estado soberano puede ejercitar su poder soberano sobre otro Estado igualmente soberano … ninguna medida de restricción en forme de ejecución o coerción puede ejercitarse por los autoridades de un Estado contra otro Estado y su propiedad[1].

La Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidad de los Estados y sus Bienes, adoptada en Nueva York el 2 de diciembre de 2004, indica en su Artículo 24 que la negativa de cualquier Estado a cumplir la orden de una corte de otro Estado no debe resultar en ninguna multa ni castigo, con lo que se establece la imposibilidad de imponer penalidades a un Estado en razón de su conducta procesal.

Una cuestión clave en este hostigamiento contra la Argentina es que el gobierno de Estados Unidos simplemente se ha negado a intervenir y defender a la Argentina, pero eso de ninguna manera lo libra de responsabilidad. Vale la pena recalcar que como lo señalo atinadamente el Gobierno Nacional en la misiva diplomática, Estados Unidos está siendo cómplice al permanecer callado mientras su sistema judicial sobrepasa el alcance de su jurisdicción, interviniendo ilegítimamente en los asuntos internos del Estado argentino.

Es evidente entonces que los “amos del poder” están jugando, y también dejando jugar al “no hacer nada”. Pero ahora es más claro que nunca que los múltiples desacatos de Griesa al Derecho Internacional no son otra cosa que parte del arsenal de tácticas del que se vale el capital financiero para poner en jaque conceptos tan queridos para nosotros los peronistas como lo son la independencia económica y la soberanía política.

 

David Chagoya

Instituto Gestar

 


[1] Comisión de Derecho Internacional. Anuario del ILC, Vol. II, Parte 2, 1991.

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